19. Desvío de recursos: violan la Ley 5-07 al no usar el presupuesto para comunicación



Santo Domingo RD .21 de junio de 2026

 

RD.En la República Dominicana. es común ver obras públicas que superan los 20 y 25 millones de pesos, pero muchas no reciben difusión adecuada. Hay funcionarios que esperan que la prensa trabaje gratis, sin invertir ni 50,000 pesos del presupuesto destinado para comunicación.

 

Aunque hay servidores responsables que sí mantienen publicidad en periódicos digitales, canales de televisión y redes sociales, la mayoría deja sus proyectos en el anonimato. La ciudadanía desconoce en qué se invierte, generando dudas sobre si los recursos se reparten entre un grupo reducido o se desvían.

 

Se suma la actitud de muchos relacionadores públicos, que no contestan llamadas e incluso apagan sus teléfonos, bloqueando el acceso a la información. Los medios no pueden esperar horas en cada acto, pero la ley establece claramente cómo debe manejarse el presupuesto asignado para estos fines.

 

 

 MARCO LEGAL COMPLETO CON CÓDIGOS Y ARTÍCULOS

 

1. Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

(Modificada por la Ley No. 449-06)

 

- Artículo 3: Establece los principios de transparencia, publicidad y rendición de cuentas en toda gestión del Estado.

- Artículo 16: Incluye los servicios de publicidad y comunicación como bienes y servicios que deben contratarse conforme a la ley, siempre que exista apropiación presupuestaria.

- Artículo 58: Obliga a las instituciones a difundir sus contrataciones, obras y ejecución presupuestaria como mecanismo obligatorio de transparencia.

 

2. Ley No. 5-07 sobre Administración Financiera del Estado

 

- Artículo 32: Dispone que ningún gasto puede desviarse de su finalidad. Si el presupuesto asigna una partida para publicidad y comunicación, esos fondos deben usarse exclusivamente para eso, no para otros fines.

- Artículo 47: Establece que todo gasto debe estar debidamente justificado y ejecutado según lo aprobado en el presupuesto general del Estado.

 

3. Ley No. 13-11 sobre Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública

 

- Artículo 4: Garantiza el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y oportuna, lo que implica la obligación del Estado de destinar recursos para difundir su gestión.

- Artículo 17: Obliga a las instituciones a mantener canales de comunicación abiertos, accesibles y responder oportunamente a los requerimientos de los medios y la población.

 

 

 

En resumen: No se trata de dar dinero a la prensa por favor, sino de cumplir con la ley. Los fondos de publicidad son obligatorios, están asignados en el presupuesto y su desvío constituye una violación legal que debe ser investigada.

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